REAGRUPACIÓN FAMILIAR
La autorización de residencia temporal por reagrupación familiar se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.
Los requisitos para optar a esta residencia son los siguientes:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de los países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- No disponer de antecedentes penales, ni en España ni en países donde hayan residido con anterioridad.
- Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
- No tener prohibida la entrada a España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio sobre este aspecto.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
- Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
- El reagrupante (extranjero residente legalmente en España) deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año
- El familiar reagrupado podrá ser: cónyuge, hijos, representados legales por el reagrupante, o ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE o de su cónyuge o pareja. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años.
Si cumplen con lo expuesto, se puede realizar la solicitud de residencia, a la cuál deberá aportarse la siguiente documentación:
- Solicitud cumplimentada.
- Copia completa de todas las páginas del pasaporte.
- Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
- Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada.
- Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.
- Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación.
- Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
Junto a esta documentación básica y en función de la relación con el ciudadano de la Unión, será preciso aportar una serie de documentos adicionales a fin de cumplir con todos los requisitos legales de este procedimiento. ¡Consúltenos!.