RESIDENCIA POR ARRAIGO FAMILIAR

Se podrá conceder una autorización de residencia y trabajo de cinco años de duración prorrogable cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos:

  • Ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza (Franceses, Alemanes, Belgas, Italianos, Rumanos…) siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales

  • O ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. Se amplía así a los siguientes familiares:

    • Cónyuge: ya no se exige estar casado o ser pareja de hecho.

    • Hijos: se amplía hasta los 26 años.

    • Descendientes o familiares a cargo.

    • Padres de hijos españoles.

    • Cuidador de español.

    • Familia extensa.

       

  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional.

  • No requiere estancia mínima en España.

  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España.

  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

  • Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.

Recuerda, los familiares de ciudadanos Españoles se rigen por otra Ley.

Se otorgará un permiso de residencia y trabajo de cinco años de duración. La siguiente renovación será por otros cinco más y se deben cumplir los mismos requisitos anteriores.

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