RESIDENCIA POR ARRAIGO SOCIAL

Se podrá conceder una autorización de residencia y trabajo de un año de duración prorrogable cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos:

  • Tener pareja, hijos, padres, o suegros extranjeros titulares de una autorización de residencia en España. En caso de no tenerlos, se deberá solicitar informe de inserción social.

  • Disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM (8.400,0€ en 2025). Los medios económicos deberán estar disponibles en España y podrán proceder de los familiares mencionados anteriormente.

  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional.

  • Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Se podrá demostrar con el sello de entrada en el pasaporte, con el empadronamiento, y/o documentos similares, como informes médicos en España o envíos de dinero.

  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España.

  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

  • Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.

Se otorgará un permiso de residencia y trabajo de un año de duración. La siguiente renovación será por otro año más y se deben cumplir los mismos requisitos anteriores.

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