RESIDENCIA POR ARRAIGO SOCIOFORMATIVO

Se podrá conceder una autorización de residencia y trabajo de un año de duración prorrogable cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos:

  • Estar matriculado o estar cursando la educación secundaria postobligatoria o la realización de una formación completa, ni modular ni parcial, en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales, así como la oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.

  • Informe de integración social en España.

  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional.

  • Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Se podrá demostrar con el sello de entrada en el pasaporte, con el empadronamiento, y/o documentos similares, como informes médicos en España.

  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España.

  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

  • Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.

Se otorgará un permiso de residencia y trabajo de un año de duración. La siguiente renovación será por otro año más y se deben cumplir los mismos requisitos anteriores.

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