RESIDENCIA POR ARRAIGO SOCIOFORMATIVO
Se podrá conceder una autorización de residencia y trabajo de un año de duración prorrogable cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos:
Estar matriculado o estar cursando la educación secundaria postobligatoria o la realización de una formación completa, ni modular ni parcial, en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales, así como la oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.
Informe de integración social en España.
Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional.
Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Se podrá demostrar con el sello de entrada en el pasaporte, con el empadronamiento, y/o documentos similares, como informes médicos en España.
No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España.
No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
Se otorgará un permiso de residencia y trabajo de un año de duración. La siguiente renovación será por otro año más y se deben cumplir los mismos requisitos anteriores.
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