ARRAIGO SOCIOLABORAL
Se podrá conceder una autorización de residencia y trabajo de un año de duración prorrogable cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos:
La aportación de uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global. Podrán ser uno o varios contratos de trabajo.
Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional.
Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Se podrá demostrar con el sello de entrada en el pasaporte, con el empadronamiento, y/o documentos similares, como informes médicos en España.
No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España.
No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
Se otorgará un permiso de residencia y trabajo de un año de duración. La siguiente renovación será por otro año más y se deben cumplir los mismos requisitos anteriores.
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