RESIDENCIA DE FAMILIARES DE PERSONAS CON NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Residencia temporal destinada a los familiares de españoles independientemente del lugar y el momento en que se cree el vínculo. Requisitos:

  • Convivir conjuntamente en España. Empadronamiento conjunto.

  • Ser cónyuge mayor de 18 años, o pareja registrada, hijos, o los de su cónyuge, menores de 26 años o mayores que estén a su cargo, ascendientes propios o de su cónyuge cuando se acredite que viven a su cargo y carezcan de apoyo familiar en su país de origen, o por razones humanitarias.

  • También para el padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que esté a su cargo.

  • Otros miembros de su familia no incluidos en los apartados anteriores, y acrediten, de forma fehaciente, en el momento de la solicitud, que se encuentran a su cargo. Es lo que se conoce como familia extensa. Aquí se incluyen hermanos, tíos, sobrinos, primos…

  • Se podrá solicitar tanto si el familiar se encuentra en España como si se encuentra fuera de España. Si el familiar se encuentra fuera de España, se deberá presentar en la oficina consular. Si el familiar se encuentra en España se presentará en la oficina de extranjería donde residan.

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