OTRAS RESIDENCIAS
Autorización de residencia temporal no lucrativa. Art. 61 ROEX. Se halla en situación de residencia temporal no lucrativa la persona extranjera, así como sus familiares, que hayan sido autorizados a residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales.
Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar. Art. 65 ROEX. Esta destinado a los familiares de la persona extranjera residente legal en España, como cónyuge, hijos, o los de cónyuge, padres o suegros cuando estén a su cargo y tengan más de 65 años. Cuando tengan menos de 65 años debe existir razón humanitaria. Se requiere tener residencia en España de al menos 1 año.
Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Art. 72 ROEX. Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena será necesario que la situación nacional de empleo en España permita la contratación de la persona trabajadora.
Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia. Art. 82 ROEX. Requisitos:
Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, cuando esta lo requiera, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
Acreditar la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el auto empleo.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, circunstancia que se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración del informe policial correspondiente.
Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo. Art. 88 ROEX.
Residencia de larga duración – Unión Europea. Para personas que hayan residido en España más de 5 años consecutivos.
Residencia para extranjeros con residencia larga duración-UE obtenida en otro estado miembro de la UE podrá solicitar residir en España, sin que se requiera la obtención de visado. Los miembros de la familia de una persona extranjera titular de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida por otro Estado miembro de la Unión Europea podrán solicitar residir en España, no requiriéndose la obtención de visado, en caso de que formaran parte de la unidad familiar constituida en el anterior Estado miembro de residencia.
Residencia de larga duración nacional. Se halla en situación de residencia de larga duración nacional la persona extranjera que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. Para quienes hayan residido en España 5 años de forma legal. En el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud, el órgano competente resolverá y notificará. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que la solicitud ha sido estimada. La primera renovación de la tarjeta larga duración será a los cinco años. La segunda renovación y las sucesivas renovaciones de la tarjeta de identidad de extranjero se solicitarán cada cinco años hasta que el titular cumpla los treinta años de edad y cada diez años una vez los haya cumplido
Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración-UE. Art. 186 ROEX.
Artículo 196 ROEX. Concepto de persona extranjera a cargo y de razones de carácter humanitario.