Para poder optar a la adquisición de la nacionalidad por esta vía se exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. No obstante, existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce, siendo los siguientes:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:
  1. El que haya nacido en territorio español.
  2. El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  3. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tiene en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que están judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continúa en esta situación en el momento de la solicitud.
  4. El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
  5. El viudo o viuda de español/a, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
  6. El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

La documentación necesaria a aportar variará en función del caso. ¡No duden en contactar con INMIGRARI para solicitar más información!