NACIONALIDAD POR POSESIÓN DE ESTADO
Podrá optar a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá, aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá comportarse teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus obligaciones en relación con órganos del Estado español.
La documentación necesaria a aportar variará en función del caso. ¡No duden en contactar con INMIGRARI para solicitar más información!