NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
Para poder optar a la adquisición de la nacionalidad por esta vía se exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
NACIONALIDAD POR OPCIÓN
Podrán optar aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad, cuyo padre o madre hubiera sido español o personas cuya adopción se produzca después de los dieciocho años de edad.
NACIONALIDAD POR ESPAÑOL DE ORIGEN
Podrán solicitar la nacionalidad los nacidos de padre o madre española, nacidos en España de padres extranjeros o adoptados menores de 18 años.
NACIONALIDAD POR CARTA DE NATURALEZA
Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo mediante Real Decreto.
NACIONALIDAD POR POSESIÓN DE ESTADO
Optará a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y usado esta nacionalidad durante diez años de forma continuada en base un título inscrito en el Registro Civil.
DISPENSA DE LOS EXÁMANES DEL INSTITUTO CERVANTES
Podrán solicitar dispensa total o parcial de realizar los exámenes DELE y CCSE del Instituto Cervantes aquellas personas que tengan dificultades de aprendizaje o sean analfabetas.